Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. (BOE de 27 de octubre de 2006)
El Sistema CIFRADOC/CNMV permitió a esta Entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.
La utilización de CIFRADOC/CNMV ha facilitado la implantación desde 1998 de una eficaz Administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.
En el propio Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se recogía el carácter transitorio del mismo en tanto no se desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España. La Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modifica los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para impulsar la Administración electrónica facilitan la implantación de los certificados electrónicos y su utilización en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.
Es por ello que el presente Acuerdo acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución o recepción compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a las disposiciones citadas y a las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de septiembre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
El presente Acuerdo tiene por objeto:
Creación del Registro Telemático.-Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II.
Funcionamiento del Registro Telemático.-El Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
A los efectos del cómputo de los plazos, la recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente. En estos supuestos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
El calendario de días inhábiles será el que determine la Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La hora oficial será la que corresponda al territorio peninsular y al archipiélago balear.
Procedimientos y trámites.-Los interesados sólo podrán presentar por vía telemática, escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites enumerados en los anexos I y II.
No obstante, la presentación telemática de escritos, solicitudes o comunicaciones relativos a los trámites enumerados en el anexo II, requerirá previamente que la entidad esté dada de alta en el nuevo Servicio «CIFRADOC/CNMV» que se habilita para las entidades supervisadas.
La presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores será voluntaria, salvo en aquellos procedimientos en los que la norma que los regula haya establecido su carácter obligatorio.
Acceso al Registro Telemático y modelos normalizados de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.
También serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La solicitud de certificados de personas jurídicas requerirá la presentación de la documentación que se requiere en los apartados noveno y undécimo.
Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.-El Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitirá de forma automática un resguardo acreditativo (acuse de recibo) de la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones relativas a los procedimientos que se recogen en el anexo I, siempre que se cumpla con los requisitos que en cada caso se determinen en los mismos. En dicho resguardo constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora de la presentación, configurándose de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado.
Responsabilidad.-El órgano responsable de la seguridad y funcionamiento del Registro Telemático será la Secretaría General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Solicitud de expedición de certificados.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 1, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, tiene el carácter de oficina de acreditación, a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Los interesados en solicitar la expedición de dichos certificados deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario.
Los certificados de personas jurídicas sólo podrán utilizarse para los trámites señalados en el anexo II.
Expedido el certificado de persona jurídica la Comisión Nacional del Mercado de Valores dará a la entidad de alta automáticamente y sin necesidad de solicitud previa en el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV con asignación de nombre de usuario y clave de acceso.
Delegación de competencias.-Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como los nuevos modelos normalizados para cumplimentarlos.
Tránsito del actual Sistema CIFRADOC/CNMV.-Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta los cuatro meses siguientes, se procederá a la implantación gradual del sistema de certificación y firma electrónica, previsto en este acuerdo. Transcurrido este plazo, el antiguo Sistema CIFRADOC/CNMV de cifrado y firma electrónica perderá su carácter operativo.
Personas autorizadas en el Sistema CIFRADOC/CNMV.-Las personas jurídicas usuarias del Sistema CIFRADOC/CNMV así como los representantes de estas últimas, que a la entrada en vigor de este Acuerdo, estuvieran inscritas en el Registro de Autorizados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refiere la norma 5.ª, apartado 5, del Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 11 de marzo de 1998, podrán solicitar los correspondientes certificados electrónicos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición, en apartado noveno, punto 2, con las siguientes especialidades:
Estas personas jurídicas mantendrán el alta en el nuevo Servicio CIFRADOC/CNMV con el mismo nombre de usuario y la misma clave de acceso.
Entrada en vigor.-El presente Acuer-do entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.
Código | Descripción |
---|---|
IPP | Información Pública Periódica (trimestrales y semestrales) de Entidades Emisoras de valores admitidos a negociación |
HSR | Hecho Significativo o Relevante |
PGE | Colocación de Pagarés |
EFI | Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria |
EFF | Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria |
ECI | Estados contables y estadísticos de Sociedades Gestoras de IIC |
EEI | Estados Estadísticos de IIC extranjeras |
EFS | Estados Financieros de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Cartera |
ECS | Estados Financieros de los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores |
TIT | Información de Gestoras de Titulización |
UME | Información estadística para Unión Monetaria Europea |
NVI | Nota de Valores de emisión individual de Renta Fija |
PSI | Participaciones Significativas en IIC |
RPE | Representantes de Empresas de Servicios de Inversión |
FOI | Folletos de IIC |
ECR | Estados Financieros de Entidades de Capital Riesgo |
EGC | Estados contables y estadísticos de las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo |
IGC | Informe anual de Gobierno Corporativo |
TAS | Liquidación de Tasas por vía telemática |
ADA | Certificaciones complementarias de admisiones |
NDA | Negociación diaria del mercado AIAF |
SLT | Solicitud de autorización a Liquidación de Tasas por vía telemática |
RIX | Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras |
ZZZ | Envío de un documento con formato libre |
CDT | Comunicación de Transacciones |
CSI | Consejeros de Sociedades de Inversión |
EIT | Extractos de Informes de Tasación |
PSC | Participaciones Significativas en Sociedades cotizadas |
CAP | Comunicación de acciones propias (autocartera) |
SCM | Solicitud de excepción a notificar Participaciones Significativas aplicable a los creadores del mercado |
COS | Comunicación de Operaciones Sospechosas |
OIF | Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la U.E. |
ESR | Estados de información reservada y pública de las Sociedades Rectoras |
IPE | Informes Periódicos de IIC |
ISD | Informes Semestrales de Depositarios |
FTA | Informes de Fondos de Titulización |
IPA | Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras |
ERI | Estatutos y reglamentos de IIC |
IRE | Información Reservada anual de las ESI |
El modelo normalizado de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones para los trámites distintos de los señalados en el Anexo II será:
(*) Campos de obligado cumplimiento
Para los trámites del servicio CIFRADOC/CNMV señalados en el Anexo II, los modelos, plantillas y programas informáticos a utilizar estarán debidamente detallados y puestos a disposición de las entidades dadas de alta en el servicio, en el apartado correspondiente de la página web de la CNMV.